lunes, 30 de mayo de 2011

LA CERTIFICACIÓN PROFESIONAL EN MEXICO, GENESIS, DESARROLLO Y PROSPECTATIVA

LA CERTIFICACIÓN PLANTEADA EN EL TRATADO DE LIBRE COMERCIO (TLC)
        El termino “Certificación profesional”, jurídico y formalmente como tal, únicamente lo contempla el código fiscal de la federación a partir de 2004, para los contadores públicos, que determinan estados financieros para efectos fiscales, por lo tanto, no lo regula o define ninguna ley de México, para las otras profesiones, mucho menos nuestra Carta Magna, así como tampoco la Ley General de Profesiones ni en la Ley de la Administración Publica Federal.
Se trata de un nuevo concepto que deviene del “Tratado de Libre Comercio de América del Norte” (TLC) celebrado en México, Canadá, y Estados Unidos de Norte América, y con vigencia para los países que intervienen a partir del 1º de Enero de 1994.
Ene el capitulo XII de dicho tratado titulado ¨´comercio fronterizo de servicios, se  contiene el origen de la normatividad más importante y trascendente de la denominada certificación profesional. Los organismos certificadores que son los  colegios y asociaciones de profesionistas de cada país participante, para elaborar normas y criterios, para el otorgamiento de licencias y certificados.
Las normas y criterios.
a).- Educación
b).- Exámenes
c).- Experiencia
d).-Conducta y ética
e).- Desarrollo profesional y renovación de la certificación
f).- Ámbito de acción
g).- Conocimiento local
h).- Protección al consumidor
2.- Efecto jurídico de los tratados internacionales
  Las consecuencias y repercusiones de la jerarquía de los tratados dentro de nuestro sistema jurídico, es un punto importante: atendiendo los criterios últimos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, todo tratado internacional existe con arreglo a lo que establece la Ley Suprema de nuestro Estado, los Tratados Internacionales deben ajustarse a las normas de derecho interno.
La Suprema corte en Pleno, en sesión privada celebrada el 28 de octubre de 1999. Emitió sobre los tratados Internacionales la siguiente tesis jurisprudencial por Reynaldo León Nava Jiménez.” Tratados Internacionales. Se ubican jerárquicamente por encima de las leyes federales y en un segundo plano respecto de la constitución federal. Esta corte de justicia considera que los tratados internacionales se encuentran en un  segundo plano inmediatamente debajo de la ley fundamental y por encima del derecho federal y el local”
El tratado Trilateral de Libre Comercio (TLC), constituyó el avance más importante, representa un cambio fundamental en las relaciones, al pasar de una relación de poder a una relación basada sobre reglas de derecho. Con relación a la certificación profesional, contenida en el cap. XII de dicho Tratado, titulado ¨comercio fronterizo de Servicios¨, tenemos que la certificación profesional planteada en el Tratado Internacional, obliga ´solo a aquellos profesionistas que pretendan exportar sus servicios, más no así a los profesionistas  que pretendan exportar sus servicios, más no así a los profesionistas mexicanos que prestan sus servicios dentro del territorio nacional.
En el contenido del TLC, en el Capítulo de Comercio  Transfronterizo de Servicios, en los Artículos transcritos, se trata indistintamente el término licencia o certificación.
La Certificación como propuesta internacional, es el medio para alcanzar el nivel de reciprocidad en capacidad y aptitudes para la prestación de servicios profesionales transfronterizos.
En nuestra estructura jurídica y educativa el plan de estudios de las licenciaturas de cualquier  profesión, la titulación es la meta profesional y no la Certificación.
PROPUESTA DE REGULACION DE CERTIFICACION PROFESIONAL.
RAZONES QUE LA JUSTIFICAN:
La certificación profesional en México, es una práctica indispensable y necesaria para todos los profesionistas del país, porque consiste en un método que actualiza y desarrolla el conocimiento y práctica profesional. Asimismo da respuesta a una exigencia actual del mundo globalizante debe existir una reciprocidad de conocimientos y habilidades entre los profesionistas de todos los países. La sociedad mundial lo demanda y lo exige, en garantía y seguridad de sus habitantes, que son quienes contratan los servicios profesionales de personas, cuyo intelecto y práctica profesional deben estar acorde al conocimiento de punta, al avance tecnológico y científico mundial. Son factores de entendimiento y aceptación que deben prevalecer en el espíritu y razonamiento de la certificación profesional en nuestro país.
Los profesionistas de México, siguiendo el camino de la práctica y actualización profesional, primero, debemos colegiarnos y después, una vez organizados, certificar nuestra capacidad, experiencia y habilidades profesionales, representativos, que son los que nos afilian, registran, nos conectan con las autoridades, señalan el cumplimiento de los derechos y deberes de sus miembros en su actuación.
Los colegios y asociaciones de profesionistas instrumentas, promueven y realizan la actualización profesional de sus afiliados de manera permanente mediante cursos, pláticas, talleres, diplomados, conferencias, convenciones y una serie de eventos que dan derecho a los créditos para obtener la constancia  de educación continua, requisito indispensable que da derecho a refrendar la certificación profesional.


PROPUESTA DE COLEGIACION Y CERTIFICACON
Por la relevancia y trascendencia nacional que constituye la temática de la certificación profesional, consideramos urgente y necesario la intervención del congreso de la unión, y del poder ejecutivo, conforme a sus facultades que le concede la constitución política de los estados unidos mexicanos, para que se trate con profundidad, análisis y retención los siguientes acciones:
1.- incorporara en la ley general de educación (LGE), lo relativo a certificación profesional en cuanto a las facultades de los diferentes órganos que participan en el proceso para su otorgamiento a nivel nacional.
2.- En el reglamento de la LGE, establecer con transparencia, objetividad y claridad que el proceso de certificación profesional, corresponde a los colegios y asociaciones de profesionistas.
3.- en la adecuación a la Ley General de Educción, debe contemplarse con la misma importancia de la certificación profesional misma que deberá realizarse a través de evaluaciones, establecimiento de programas y eventos de educación continua que dará derecho a los organismos certificadores al otorgamiento de la recertificación profesional.
4.- se propicie el incrementar el número de colegios por entidad federativa, en atención a su disposición territorial, economía, avance científico, tecnológico e idiosincrasia y los requerimientos regionales del país.
5.- coordinar y propiciar que los egresados de ls universidades y escuelas de educación superior se afilien a los colegios y asociaciones de profesionistas como un medio importante para llegar a la certificación profesional que les permita allegarse al conocimiento de punta, tanto en México como en el resto del mundo.
A diez años de que la certificación profesional se trato por primera vez en el tratado de Libre Comercio de América del Norte (TLC) el tema prácticamente, desde un punto de vista jurídico a sido abandonado. es urgente, por la confusión y suceso de afectación que están ocurriendo a los colegios, asociaciones de profesionistas y federaciones, que autoridades competentes como el congreso de la unión trate con la importancia y profundidad temática de esta situación, para que exista la estructura jurídica de la certificación profesional que deviene del pacto internacional celebrado entre México, estados unidos y Canadá, pero que indudablemente existe en los demás tratados internacionales que México a firmado.

2 comentarios:

  1. Un poco limitado el tema faltó profundizar

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  2. El tema es muy bueno, solo encuentro algunos puntos importantes que hay que aclarar, como los siguientes:
    primero no existe una ley general de profesiones, cada Entidad federativa cuenta con su ley de profesiones incluyendo el D.F, esta última utilizada por la DGP para su funcionamiento. Cada Estado de la república cuenta con su propia oficina de profesiones.
    Un segundo punto: el escritor del tema menciona que solo el código fiscal de la federación es el único que contempla los lineamientos para la certificación profesional que en este caso es para los contadores y es este el error porque la Ley de profesiones de Sonora contempla la certificación, constancia de Idoneidad, los requisitos para obtener la idoneidad, requisitos de los profesionistas que desean ser certificados, en fin en la ya se contempla este tema.

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